Las atribuciones de fiscalización concedidas a los concejales en los artículos 79 al 92 bis de la ley 18.695 orgánica constitucional de municipalidades, comprende también, la atribución de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.
Siendo así, resulta muy criticable la práctica utilizada por los partidos y conglomerados políticos de incitar a los candidatos a concejales y alcaldes de la misma línea política a aparecer juntos en la foto de campaña, ya que esa práctica conlleva a que sean electos alcaldes y concejales de una misma línea que más tarde incide en el ánimo de fiscalización que tiene el concejal frente al Alcalde, ya sea por razones de fidelidad política o amistad.
Llamo a mis vecinos a elegir bien este 11 de abril, pensando en las reales capacidades de gestión de los candidatos a Alcalde y las capacidades e idoneidad para fiscalizar de los candidatos a concejal.
Todo lo anterior, pensando en el bienestar común de todos los vecinos de nuestra comuna… y la capacidad real que pueda tener el candidato a la hora de defender los derechos ciudadanos de nuestros vecinos y fiscalizar la probidad de los actos alcaldicios, por sobre la línea política del candidato.
Bonnie Márquez Jerez
Abogada
Candidata Concejal
San José de Maipo
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